|
Capítulo I
Naturaleza, fines y sede de la Sociedad
Artículo 1.- 1.
La
Sociedad Española
de Filosofía Jurídica y Política
(SEFJP) es una asociación privada de ámbito estatal y de carácter no
lucrativo, constituida bajo el amparo de la legislación española y
adscrita a la "Internationale Vereinigung für Rechts-und
Sozialphilosophie"(IVR).
2.
Cuando las circunstancias lo aconsejen, podrán ser creadas Secciones
de ámbito territorial más restringido, previa aprobación de la Junta
Directiva, que deberá ser ratificada por la Asamblea general.
3. En
la misma forma, será también posible la constitución de Secciones
especializadas de trabajo que coordinen las actividades en un
determinado sector científico.
Artículo
2.La
SEFJP persigue como fines propios el fomento de la investigación y
la enseñanza de la filosofía jurídica y política, así como el
progreso científico y la colaboración profesional de sus miembros.
Articulo 3.-
Para
la consecución de estos fines generales, la SEFJP propiciará la
realización de las siguientes actividades particulares:
a)
Organización de cursos, debates, jornadas y otras reuniones de
estudio;
b)
Promoción de la difusión escrita de los trabajos iusfilosóficos de
sus socios, participando activamente en la dirección y edición del
Anuario de Filosofía del Derecho o de la publicación
periódica de similares características que, en su caso, sustituyera
a ésta;
c)
Distribución entre los socios de datos, documentos e información
concernientes al ámbito de su interés profesional;
d)
Cualquier otra que pueda contribuir al logro de los fines generales
descritos.
Artículo 4.-Pera
la más eficaz consecución de sus fines, la SEFJP deberá fomentar una
estrecha colaboración con las sociedades nacionales o extranjeras en
las que se cultiva la filosofía jurídica y política o que se
propongan fines similares a los suyos.
Artículo
5.-
Alos
efectos previstos por la legislación general aplicable, el domicilio
de la SEFJP se fija en el Departamento de Filosofía Jurídica, si
bien la Sociedad, mediante acuerdo de su Junta Directiva, podrá
establecer sedes operativas en cualquiera de las Facultades de
Derecho de las Universidades españolas.
Capítulo II
Derechos y deberes de los miembros
Artículo 6.-
Son
miembros de la SEFJP todas aquellas personas naturales que tengan la
condición de socios de número, socios correspondientes o socios
honorarios.
Artículo 7.1.
Son
socios de número quienes, dedicándose profesionalmente al
cultivo de la filosofía jurídica y/o política y, previa solicitud
escrita, sean presentados por dos socios de número y admitidos
mediante acuerdo de la Junta Directiva.
2. Son
socios correspondientes quienes, no dedicándose
profesionalmente al cultivo de la filosofía jurídica y/o política y
previa solicitud escrita, sean presentados por dos socios de número
y admitidos mediante acuerdo de la Junta Directiva.
3. Son
socios honorarios quienes, habiendo colaborado en forma destacada
con la SEFJP, sean admitidos como tales mediante acuerdo de la Junta
Directiva.
Artículo 8.-
1.La
cualidad de miembro de la SEFJP se pierde por muerte, renuncia o
separación firme.
2. Se
entenderá que un miembro de la SEFJP renuncia a su condición cuando
no realiza el pago de la correspondiente cuota durante dos años
seguidos, tras haber sido formalmente requerido por carta
certificada con acuse de recibo.
3. Si
algún miembro infringiere de forma reiterada los deberes generales o
específicos que tiene para con la SEFJP, podrá ser separado de la
misma mediante acuerdo motivado de la Junta directiva y posterior
ratificación de la Asamblea general, en ambos casos con audiencia
previa del afectado.
Articulo 9.1- .
Además
de los derechos que les reconociere en cada caso la legislación
general aplicable, los socios de número y los socios
correspondientes tienen los siguientes derechos comunes:
a)
Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea general;
b)
Beneficiarse en igualdad de condiciones de las actividades propias
de la Sociedad;
c)
Dirigir peticiones por escrito, individual o colectivamente, a la
Junta Directiva y a la Asamblea general.
2. El
desempeño de funciones directivas orgánicas dentro de la Sociedad es
derecho exclusivo de los socios de número.
3. Los
socios honorarios pueden participar, con voz pero sin voto, en las
sesiones de la Asamblea general, así como beneficiarse de las
actividades propias de la Sociedad en las condiciones que se
establezcan con carácter general.
4 .
Para poder ejercer sus derechos sociales, los socios de número y los
socios correspondientes deberán estar al corriente en el pago de las
cuotas de la Sociedad.
Artículo 10.- 1.
Además
de las obligaciones que les impone en cada caso la legislación
general aplicable, a los socios de número y a los socios
correspondientes les incumben los siguientes deberes:
a)
Participar en las reuniones de la Asamblea general;
b)
Colaborar en las actividades que desarrolle la Sociedad para el
fomento de la investigación y/o la enseñanza de la filosofía
jurídica y
política, cuando sean requeridos para ello por la Junta Directiva o
por la Asamblea general;
c)
Contribuir a la financiación de las actividades de la Sociedad
mediante el pago de las cuotas sociales que hayan sido establecidas
en cada caso por la Asamblea general.
2.
Corresponde a los socios honorarios el deber genérico de apoyar
cuantas actividades realice la Sociedad para el fomento de la
investigación y/o la enseñanza de la filosofía jurídica y
política.
CapítuIo III
Organización y funcionamiento
Artículo 11.-
Los
órganos de dirección y gobierno de la SEFJP serán la Junta Directiva
y la Asamblea general.
Artículo 12.-
1.La
Junta Directiva estará integrada, como mínimo, por el Presidente, un
Vicepresidente, dos Vocales, el Secretario y el Tesorero.
2.
Mientras exista una publicación periódica que esté orgánicamente
vinculada a la SEFJP, el Director de la misma será miembro invitado
permanente de la Junta Directiva.
3. La
Asamblea general determinará en cada caso el número de miembros de
la Junta Directiva, en función de las actividades que ésta haya de
realizar.
4.
Todos los miembros de la Junta Directiva han de ser socios de número
que estén en situación de pleno ejercicio de los derechos que les
corresponden en cuanto socios y serán elegidos por la Asamblea
general, mediante votación secreta, para un período de cuatro años.
5. El
Presidente será elegido por la Asamblea general en la misma sesión,
mediante votación secreta, entre los socios que hubieren resultado
elegidos miembros de la Junta Directiva.
6. La
distribución de las demás funciones y cargos dentro de la Junta
Directiva se hará por acuerdode ésta.
Artículo 13.- 1.
Transcurrido el período de cuatro años, se procederá a la elección
de nueva Junta Directiva, sin que exista límite a la reelección de
quienes formen o hayan formado parte de la misma con anterioridad.
2. La
Asamblea general procurará que al menos un tercio de los miembros de
la Junta Directiva saliente continúe en la Junta Directiva entrante
y que al menos un tercio sea renovado.
Artículo 14.. - 1.
Además
de las otras competencias que le correspondan en virtud de la
legislación general o estatutaria, se reconocen como atribuciones
específicas de la Junta Directiva:
e)
Asistir y asesorar al Presidente en todos los asuntos de su
competencia;
b)
Acordar la distribución interna de funciones y cargos;
c)
Programar las actividades de la Sociedad, en cuanto no sea
competencia exclusiva de la Asamblea general;
d)
Proponer a la Asamblea general el nombramiento de Presidentes de
Honor
2. En
caso de renuncia o de incumplimiento reiterado de sus deberes por
parte de algún miembro de la Junta Directiva, ésta podrá proponer su
sustitución a la próxima Asamblea General.
Artículo 15. -
Corresponde al Presidente de la Junta Directiva:
a)
Ostentar la representación oficial de la SEFJP;
b)
Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la
Asamblea general;
c)
Ejecutar y mandar ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea
general y/o la Junta Directiva.
d)
Adoptar cuantas decisiones de carácter ejecutivo y por razones de
urgencia vengan exigidas por el desarrollo ordinario de las
actividades propias de la Sociedad.
Artículo 16 . -El
Presidente deberá reunir a la Junta Directiva tres veces al año,
coincidiendo con los trimestres de actividad académica, o cuando lo
solicite en escrito razonado cualquiera de los miembros de la Junta.
Podrá convocarla asimismo cuando lo considere necesario para decidir
sobre algún asunto importante que no admite demora.
2. Al
fijar el Orden del Día, el Presidente incorporará aquellos puntos
que hayan sido sugeridos por los otros miembros de la Junta.
Articulo 17.. - Corresponde al Vicepresidente sustituir al
Presidente en caso de ausencia, así como dirigir y coordinar, por
delegación y bajo su autoridad, las actividades que el Presidente le
asigne.
Artículo 18 . -Los
Vocales desempeñarán las funciones que les sean asignadas por la
Asamblea general, por la propia Junta o por el Presidente.
Articulo 19.-
Sonatribuciones específicas del Secretario de la Junta:
a)
Actuar como Secretario de la Asamblea general;
b) Dar
fe de cuantos actos o hechos presencie en el ejercicio de sus
funciones de Secretario, así comode los que consten en la
documentación oficial de la SEFJP;
c)
Responder de la formalización y custodia de las actas
correspondientes o las reuniones de la Junta Directiva y de la
Asamblea general;
d)
Librar las certificaciones y documentos que la Secretaría de la
SEFJP deba expedir:
e)
Mantener actualizado el registro de socios y de sus direcciones;
f) Auxiliar al Presidente en sus funciones.
Artículo 20. -
Competen al Tesorero las siguientes atribuciones particulares:
a)
Responder de la formalización y custodia de la contabilidad de la
Sociedad;
b)
Elaborar el proyecto de presupuesto y la planificación económica
general;
c)
Gestionar el cobro de las cuotas sociales y la aceptación y
recepción de las subvenciones, donaciones o legados de los que sea
beneficiaria la SEFJP;
d)
Realizar los libramientos que correspondan para el pago de los
gastos originados por las actividades de la SEFJP.
Articulo 21 . - 1. La Asamblea general es el supremo órgano
de gobierno de la SEFJP y está constituido por todos los socios de
número y socios correspondientes que, estando en el pleno disfrute
de sus derechos sociales y previa convocatoria de la Junta
Directiva, se reúnen en sesiónpara tratar asuntos propios de la
Sociedad.
2.
Para que sea válida la constitución de la Asamblea general será
necesario que en primera convocatoria esté presente en la reunión la
mayoría absoluta de sus miembros.
3. Si no existiese el quorum señalado, podrá constituirse en segunda
convocatoria cuando hayan transcurrido treinta minutos desde la hora
fijada para la primera, siendo suficiente la presencia de quince de
sus miembros.
4.
Salvo cuando exista disposición expresa en contrario, para adoptar
válidamente acuerdos, bastará el voto favorable de la mayoría simple
de los miembros asistentes a la Asamblea.
Artículo 22. -
Aparte
de las competencias que pudieran corresponderle en virtud de la
legislación general aplicable, la Asamblea general de la SEFJP tiene
asignadas las siguientes atribuciones específicas:
a)
Establecer las líneas generales de actuación de la SEFJP;
b)
Aprobar la modificación de los Estatutos de la SEFJP;
c)
Designar, mediante elección, a los miembros de la Junta Directiva y
al Presidente de la misma;
d)
Conocer y aprobar la memoria del ejercicio económico de cada año y
el proyecto de presupuesto del año siguiente;
e)
Aprobar la separación de los socios;
f)
Aprobar la incorporación de la SEFJP a entidades federativas
nacionales o extranjeras;
g)
Nombrar Presidente de Honor de laSEFJP, a propuesta de la Junta
Directiva, a los miembros de la Sociedad que hayan contraído méritos
destacados en el servicio a la misma.
Artículo 23.-
1. La Asamblea general celebrará sesión ordinaria una vez al año,
previa convocatoria de la Junta Directiva.
2.
Dentro de un plazo máximo de tres meses, que se computarán desde la
fecha en que fuere recibida la solicitud, la Junta Directiva deberá
convocar a la Asamblea general a sesión extraordinaria cuando lo
solicite un número de socios igual o superior al veinticinco por
ciento, con independencia de que dichos socios sean de número o
correspondientes. Podrá hacerlo también siempre que lo estime
necesario.
Articulo 24, - 1
Las
convocatorias para las sesiones de la Asamblea general deberán
hacerse, al menos, con quince días de antelación mediante
escrito en el que constarán todos los puntos que vayan a ser
sometidos a estudio o debate.
2. El
Orden del Día de las sesiones deberá recoger en todo caso aquellos
puntos que hayan sido propuestos a la Junta Directiva por un número
de socios igual o superior al diez por ciento, con independencia de
que dichos socios sean de número o correspondientes.
Artículo 25 . -
Los
socios que aleguen por escrito ante la Presidencia la imposibilidad
de asistir a una sesión de la Asamblea general podrán participar en
sus decisiones mediante delegación en otro socio acreditada
formalmente, si bien ningún asistente podrá tener más de una
delegación de voto.
Capítulo IV
Reforma de los Estatutos
Artículo 26 . -
La
iniciativa para la reforma de los Estatutos de la SEFJP corresponde
a la Asamblea general, a la Junta Directiva o al veinticinco por
ciento de los socios.
Artículo 27. - 1.
El
proyecto de reforma de los Estatutos deberá ser aprobado por la
mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea general que estén
presentes en el momento de la votación.
2.Para
que, en segunda convocatoria, sea válida la constitución de la
Asamblea general que ha de debatir el proyecto de reforma de los
Estatutos será necesario que esté presente en la reunión, al menos,
el veinte por ciento de sus miembros.
3.
Cuando la Asamblea general rechace un proyecto de reforma, éste no
podrá ser reiterado antes de que transcurra un año desde su anterior
presentación.
Capítulo V
Disolución de la Sociedad
Articulo 28 . -
1.
La SEFJP se ha constituido por tiempo indefinido.
2. El
acuerdo de disolución sólo podrá ser adoptado por la Asamblea
general, en sesión extraordinaria convocada al efecto, mediante voto
favorable de dos tercios de los socios presentes.
Artículo
29 . -
En caso de disolución, la Asamblea general designará la entidad
privada o pública a la que la Junta Directiva deberá hacer entrega
del patrimonio social de la SEFJP.
Disposición final
Esta
reforma de los Estatutos de la SEFJP entrará en vigor el mismo día
en que sea aprobada por la Asamblea general.
|